CURADURÍA URBANA 1


DE TOCANCIPÁ

 

SERVICIOS

Facilitamos las cosas para ti

NUESTRO PROPÓSITO ES

Prestarte un servicio ágil, oportuno y transparente.
Estamos listos para asesorarte.

 

ACERCA DE

NOSOTROS

ACERCA DE

NOSOTROS

 

CURADURÍA URBANA DEDICADA
A NUESTROS USUARIOS

 

“El Curador Urbano es elegido por concurso de méritos”

La figura del Curador Urbano nace con el Decreto 2150 de 1995, “Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”.

HORARIO DE ATENCIÓN

Lunes a jueves:

7:00 a.m. a 12:30 m. | 1:30 p.m. a 4:30 p.m.

Viernes

7:00 a.m. a 12:30 m. | 1:30 p.m. a 3:30 p.m.

ATENCIÓN AL USUARIO

Recuerda que, para comunicarte con nosotros dentro del horario de atención establecido, cuentas con los siguientes canales:

Chat virtual: Puedes acceder desde nuestra página web
Correo electrónico: servicioalusuario@curaduria1tocancipa.test
Notificaciones judiciales: juridica@curaduria1tocancipa.test
Página web: Recuerda que a través de nuestra página web, puedes utilizar los canales virtuales dispuestos para facilitar tus trámites y consultas

CONSULTAS DE NORMA

Para consultas de norma tenemos habilitados los siguientes canales:

Formulario de solicitud a través de nuestra página web 

Se habilitó el correo electrónico radicacion@curaduria1tocancipa.test al cual puedes enviar tus inquietudes técnicas o normativas.

PÁGINAS DE INTERES

UBICACIÓN

Calle 10 #6-53

PREGUNTAS FRECUENTES

En este espacio resolveremos las inquietudes generales en materia
urbanística, más frecuentes de los usuarios

¿Qué función cumple un Curador Urbano?
  • – Decreto 1077 de 2015 artículo 2.2.6.6.1.1:

El curador urbano es un particular encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias de parcelación, urbanización, construcción y subdivisión de predios, a petición del interesado en adelantar proyectos de esa índole.

¿Qué es una Curaduría Urbana?

 – Decreto 1077 de 2015 artículo 2.2.6.6.1.4:

Es la oficina en donde el curador urbano en el ejercicio de sus funciones verifica el cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación vigentes de los proyectos de subdivisión, parcelación, urbanización, o construcción sometidos a su consideración.

¿Quién nombra a los curadores y por cuánto tiempo?

-Decreto 1077 de 2015 artículo. 2.2.6.6.3.1:

Los curadores urbanos serán designados por el alcalde municipal o distrital, previo concurso de méritos, para períodos individuales de cinco (5) años.

¿Qué servicios específicos prestan los curadores urbanos?
  •  Orientación sobre aplicación de normas urbanísticas
  •  Expedición de conceptos de uso y norma
  •  Estudio, trámite y expedición de licencias urbanísticas
  • Ajuste de cotas y áreas
  • Aprobación planos propiedad horizontal
  • Copia certificada de planos
  • Autorización para el movimiento de tierras
  • Aprobación de piscinas
  • Modificación de Planos Urbanísticos
  • Prórrogas y Revalidaciones de licencias urbanísticas
¿Qué es una Licencia Urbanística?

-Decreto 1077 de 2015 Art. 2.2.6.1.1.1:

Es la autorización previa para adelantar obras de urbanización y parcelación de predios, de construcción y demolición de edificaciones, de intervención y ocupación del espacio público, y para realizar el loteo o subdivisión de predios, expedida por el curador urbano.

 

¿Qué clases de licencias expiden los Curadores urbanos?

– Decreto 1077 de 2015 Art. 2.2.6.1.1.2:

Licencia de Urbanización, Parcelación, Subdivisión, Construcción.

¿Quiénes pueden solicitar Licencias Urbanísticas?
  • Los titulares de derechos reales principales, los propietarios del derecho de dominio a título de fiducia y los fideicomitentes de las mismas fiducias, de los inmuebles objeto de solicitud. 
  •  Los poseedores solo podrán ser titulares de las licencias de construcción y de los actos de reconocimiento de la existencia de edificaciones. (Artículo 2.2.6.1.2.1.5. Decreto 1077 de 2015)
¿Qué debo hacer para solicitar una Licencia Urbanística?

 -Decreto 1077 de 2015 Artículo 2.2.6.1.2.1.7

Realizar la solicitud ente cualquier Curaduría Urbana del municipio de Tocancipá y anexar los siguientes documentos:

  • Certificado de libertad y tradición del inmueble, cuya fecha de expedición no sea superior a un mes antes de la fecha de la solicitud. Cuando el predio no se haya desenglobado se podrá aportar el certificado del predio de mayor extensión.
  •  El formulario único nacional para la solicitud de licencias debidamente diligenciado por el solicitante.
  • Copia del documento de identidad del solicitante cuando se trate de personas naturales o certificado de existencia y representación legal, cuya fecha de expedición sea inferior a un mes, cuando se trate de personas jurídicas
  • Poder o autorización debidamente otorgado, cuando se actúe mediante apoderado o mandatario, con presentación personal de quien lo otorgue.
  • Copia del documento o declaración privada del impuesto predial del último año en relación con el inmueble objeto de la solicitud, donde figure la nomenclatura alfanumérica o identificación del predio. Este documento no se exigirá cuando exista otro documento oficial con base en el cual se pueda establecer la dirección del predio objeto de solicitud.
  • La relación de la dirección de los predios colindantes al proyecto objeto de la solicitud. Este requisito no se exigirá cuando se trate de predios rodeados completamente por espacio público o ubicado en zonas rurales no suburbanas.

 

Link

¿Cuáles son los costos que se deben cancelar por el trámite y expedición de una Licencia Urbanística?

Toda solicitud de licencia genera un cargo fijo y un cargo variable, el cargo fijo es cancelado en el momento de la radicación de los documentos. El cargo variable se cancela dentro del término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del requerimiento de aportar los comprobantes de pago por concepto de impuestos, gravámenes, tasas, contribuciones o participaciones, señalado en el artículo 2.2.6.6.8.2. del Decreto 1077 de 2015. El costo de estos cargos depende del área y uso del proyecto, valores que son regulados por el Gobierno Nacional.

Link

¿Cuál es el término para resolver las solicitudes de Licencia?

 – Decreto 1077 de 2015 Artículo. 2.2.6.1.2.3.1.

Los curadores urbanos encargados del estudio, trámite y expedición de las licencias, tendrán un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para resolver las solicitudes de licencias y de modificación de licencia vigente pronunciándose sobre su viabilidad, negación o desistimiento contados desde la fecha en que la solicitud haya sido radicada en legal y debida forma. Las solicitudes de revalidación de licencias se resolverán en un término máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud en legal y debida forma.

¿Cuál es el tiempo de vigencia de una Licencia?

– Decreto 2218 de 2015 Art. 2.2.6.1.2.4.1:

Las licencias de urbanización en modalidades de desarrollo y reurbanización, así como las licencias de parcelación y de construcción y las licencias de intervención y ocupación espacio público, tendrán una vigencia veinticuatro (24) meses.

¿Por qué se niega la solicitud de Licencia?

El Curador Urbano negará una licencia cuando esta no se ajusta a la normatividad urbanística y de sismo- resistencia vigente.

¿En qué momento procede la expedición de la Licencia?

 – Decreto 1077 de 2015 Art. 2.2.6.6.8.2:

El Curador Urbano Está obligado a expedir el acto administrativo que concede la licencia, en un término no superior a cinco (5) días hábiles contados a partir de la entrega de los documentos señalados en el artículo 2.2.6.6.8.2. del Decreto 1077 de 2015 (Comprobantes de pago por concepto de impuestos, gravámenes, tasas, contribuciones o participaciones, expensas)

¿Cuáles son las causales de desistimiento de un trámite de solicitud de Licencia?

 – Decreto 1077 de 2015 Artículo. 2.2.6.1.2.3.4:

  • Radicación Incompleta
  • Incumplimiento del Acta de Observaciones
  • Por pagos
  •  Voluntario
¿Qué es una reparación Locativa?

 – Decreto 1077 de 2015 Art. 2.2.6.1.1.10

Se entiende por reparaciones o mejoras locativas aquellas obras que tienen como finalidad mantener el inmueble en las debidas condiciones de higiene y ornato sin afectar su estructura portante, su distribución interior, sus características funcionales, formales y/o volumétricas. No requerirán licencia de construcción las reparaciones o mejoras locativas a que hace referencia el artículo 8 de la Ley 8 10 de 2003 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
Es importante recalcar, que frecuentemente la ciudadanía en general tiene un concepto errado sobre lo que son las reparaciones locativas, que como su nombre lo indica solo incluyen labores de mantenimiento y ornato. Las actividades de obra que implique demolición, cambio en el diseño interior y exterior, es decir que estén variando las condiciones arquitectónicas de un inmueble no se consideran reparaciones locativas y en estos casos deben tramitar una licencia de construcción de acuerdo a las normas vigentes.
No se deje engañar, si su intervención es diferente a obras de mantenimiento del inmueble, debe tramitar una licencia de construcción.
Los tiempos de expedición de un concepto de reparaciones locativas son máximo 15 días hábiles.
Infórmese bien acercándose a consultar en una Curaduría Urbana.

¿Cuál es el horario para consultas?

La Curaduría Urbana No. 1 de Tocancipá, ha establecido el horario de consultas de lunes a jueves. Los turnos se asignan en orden de llegada en el horario de 7:00 a.m. a 8:00 a.m., los cuales se empiezan a atender a partir de las 7:30 a.m.
Se da atención prioritaria a personas con movilidad reducida, mujeres embarazadas, y adultos mayores. Verifique los horarios de atención de las otras dependencias de la curaduría en el siguiente link:

ver horario

¿A qué entidad pueden dirigirse las personas que se sientan afectadas por la ejecución de una obra?

Ante la Alcaldía municipal de Tocancipá.

¿Qué se debe hacer cuando una construcción no tiene Licencia?

Se debe legalizar la construcción solicitando ante la Curaduría Urbana, el procedimiento de Reconocimiento de la Existencia de una Edificación.

¿Cómo puedo radicar una sugerencia, petición, queja, reclamo o felicitación?

La Curaduría Urbana No. 1 de Tocancipá, comprometida con la calidad en la prestación del servicio ha dispuesto diferentes canales para que los usuarios puedan presentar sugerencias, peticiones, quejas, reclamos y/o felicitaciones y sean atendidos oportuna y satisfactoriamente. Los canales son los siguientes:

  • Página web: ingresando en el siguiente link curaduria1tocancipa.test allí se encontrara un formulario en el cual podra realizar su el procedimiento requerido.
  • Recepción y correspondencia:Las comunicaciones escritas que radican los usuarios ya sea en la recepción o en el área de correspondencia.
  • Atención personalizada:Por parte del funcionario de la Curaduría Urbana 1 cuando se requiera atender inmediatamente al usuario, registrando la inquietud en el formato correspondiente. 

El tiempo máximo de respuesta será de 15 días hábiles dependiendo del grado de complejidad

¿Cómo puedo averiguar el estado de mi trámite?

La Curaduría Urbana No. 1 de Tocancipá ha dispuesto los siguientes medios para conocer el estado de su trámite:

  • Comunicándose telefónicamente al número +57 6018587029 o al 3212812250
  • Preguntando personalmente en el área de recepción de la Curaduría Urbana No. 1 de Tocancipá.
  • En nuestra página web curaduria1tocancipa.test
¿Cómo puedo solicitar un concepto de norma para un inmueble?

-Decreto 1077 de 2015 Art. 2.2.6.1.3.1. númeral 2

Si desea obtener respuesta por escrito, debe dirigirse a la oficina de radicación de la Curaduría Urbana No. 1 de Tocancipá, previa cancelación del valor de las expensas correspondientes. Para ello es importante aportar Certificado de Tradición y Libertad del predio objeto de consulta, plano de localización.
También puede acercarse la Curaduría Urbana 1 para hacer la consulta en forma verbal la cual no genera ningún costo. En lo que respecta a este despacho, ubicado en la Calle 10 No. 6-53 – Parque Principal, los turnos se asignan en orden de llegada en el horario de 7:00 a.m. a 8:00 a.m., los cuales se empiezan a atender a partir de las 7:30 a.m.
Es importante precisar que para la consulta de norma ya sea verbal o escrita, deberá aportar plano de localización, así como los planos de la gestión anterior y demás documentos de la misma.

Ir al contenido